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La Habana, 28 abr.- Tras su publicación este viernes en edición extraordinaria de la Gaceta Oficial, entró en vigor la Resolución 146/2024, de la Contraloría General de la República (CGR), sobre la Metodología para la rendición de cuenta administrativa a los trabajadores.

Bajo la rúbrica de Gladys María Bejerano Portela, contralora general, la normativa tiene un carácter experimental por un año, en tanto en mayo de 2025 el Grupo Temporal de Trabajo creado con vistas a su elaboración evaluará los resultados de su aplicación y procederá a actualizarla, en correspondencia con su efectividad y las recomendaciones realizadas.

La metodología aprobada es fruto de un trabajo conjunto de la CGR, la Central de Trabajadores de Cuba y las facultades de Derecho y de Psicología de la Universidad de La Habana, y contiene buenas prácticas en el interés de que sea incorporada a los procedimientos de cada organización y entidad.

Detalla el objeto y el ámbito de su aplicación, así como los principios rectores de la rendición de cuenta, quién y ante quién se hace.

Según la resolución, debe ser implementada por las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, empresas filiales, unidades empresariales de base, unidades presupuestadas y bancos, hasta el nivel de base, de acuerdo con su estructura y complejidad.

Señala que la rendición de cuenta a los trabajadores recae sobre los diferentes procesos y actividades de la gestión administrativa de la organización y entidad, en la planificación, la organización, la regulación y la ejecución de la actividad económica, laboral y de capital humano, entre otras, partiendo del cumplimiento del plan y del presupuesto, así como de los objetivos y la misión.

Por tanto, las direcciones administrativas deben centrar su información a los trabajadores en aspectos esenciales como la gestión económico-financiera y del capital humano, y en el análisis de la efectividad del Sistema de Control Interno implementado.

Entre otras cuestiones la normativa específica cuándo, dónde y cómo se debe rendir cuenta, la frecuencia; las fases de información, de debate o deliberación, de conclusión o prospectiva; el registro y trazabilidad, y el control de este proceso.

También aclara que por razones legales no quedan comprendidos dentro de la rendición de cuenta los contenidos relativos a la seguridad y protección de la información clasificada y limitada, y aquella que revele el secreto empresarial, que incluye tanto el de carácter industrial como el comercial, siempre que se hayan adoptado medidas de confidencialidad. (ACN) (Foto: Trabajadores/Archivo)