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En julio del 2008 el Gobierno cubano aprobó el Decreto Ley 259, con el cual se autorizó la entrega de tierras estatales ociosas, en concepto de usufructo, para personas naturales y jurídicas.

Por primera vez se realizaba en el país este proceso de forma masiva, que tenía como fin poner en explotación las tierras que se encontraban improductivas, contribuir al incremento de la producción de alimentos y reducir importaciones.

Cuatro años más tarde se promulgó el Decreto Ley 300, que derogó el 259, aseguró la continuidad de la explotación de las áreas entregadas, estimuló la incorporación, permanencia y estabilidad de la fuerza laboral, así como el asentamiento familiar definitivo.

Desde entonces a la fecha, se han concedido un millón 917 000 hectáreas, que representan el 31 % de la superficie agrícola de la Isla. De aquella cifra, un millón 733 000 han sido otorgadas a unas 222 000 personas naturales.

Tras la puesta en práctica de estas decisiones, todas las producciones en el sector agropecuario han experimentado crecimientos, aunque la oferta continúa por debajo de las necesidades. Datos aportados por el Ministerio de la Agricultura dan cuenta de los ritmos de incrementos anuales: 5 % en viandas y hortalizas, 6 % en maíz, 6 % en arroz y frutales, y 8 % en arroz.

Sin embargo, al concluir el año 2016 aún permanecían ociosas alrededor de 894 000 hectáreas. Esta realidad, junto a la necesidad de actualizar un grupo importante de regulaciones –entre ellas la de ampliar el tiempo del usufructo–, determinó la reciente aprobación por el Consejo de Ministros de nuevas modificaciones a la política para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.

Según explicó a Granma el director de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura, Eddy Soca Baldoquín, se hacía imprescindible ir a un reajuste de la política, a partir de los nuevos escenarios que se han ido conformando con la actualización del modelo económico cubano y de las propuestas de los productores, expresadas en espacios como el Congreso de la ANAP.

NUEVAS MODIFICACIONES

Con lo aprobado por el máximo órgano de gobierno, se amplía a 20 años –antes era diez– el plazo de vigencia del usufructo para todas las personas naturales, periodo que podrá ser prorrogado sucesivamente por igual término. En el caso de las personas jurídicas el tiempo será indefinido–antes era por 25 años–, siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.

Esta decisión, explicó el directivo, permitirá al usufructuario tener más estabilidad en su trabajo y por ende mejores resultados. Además, en producciones como el café y el cacao, el ganado mayor o la actividad forestal, se necesita de un tiempo mayor del que está estipulado para recuperar lo invertido.

Otra de las buenas nuevas está relacionada con la cantidad de hectáreas a entregar. Según informó Soca Baldoquín se incrementó de 13,42 a 26,84 hectáreas (dos caballerías), para las personas naturales que solicitan tierras por primera vez con destino a las producciones agropecuarias y forestales. Para la ganadería mayor y los cultivos en polos productivos, se establecieron 26,84 hectáreas como el área mínima a entregar, a fin de facilitar allí la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos. Estas podrán incrementarse hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías), siempre que se cumpla lo establecido y existan condiciones para ello.

También con las recientes modificaciones se autoriza la entrega de áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba de ganado. En este punto solo se mantienen limitadas las áreas que en la actualidad se destinan a la producción de leche, las que cuentan con un programa de desarrollo.

Además se establece la obligatoriedad de sembrar alimento para el ganado mayor en las tierras entregadas para ese fin, hasta cubrir el balance alimentario de la masa que posee el usufructuario. «En las normas anteriores no se previó este tema, lo que trajo consigo que los animales, en busca de alimentación, anduvieran sueltos, convirtiéndose en un peligro mortal a su paso por las vías. Con esta nueva medida se ganará en disciplina, habrá mayor control y disminuirá la mortalidad por desnutrición, lo cual ha sido un problema significativo en los últimos años».

Ahora se abre igualmente la posibilidad de que las personas naturales que reciban tierras –o que ya la recibieron– puedan vincularse o integrarse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales. «Este es un interés de los productores en todo el país» comentó Soca Baldoquín, quien acotó que los usufructuarios que decidan vincularse recibirán una atención más directa de la empresa estatal, en tanto para integrarse el campesino deberá primero entregar la tierra dada en usufructo para luego pasar a ser obrero o cooperativista de la forma productiva a la cual se integra.

Por otro lado, se incorpora como nueva causa de extinción del usufructo la utilización de financiamientos ilícitos en las producciones. «Con esta medida se evita el lavado de activos, tenemos que garantizar que los resultados económicos provengan del esfuerzo y el sacrificio de quienes trabajan. Para ello el Banco ha aprobado un conjunto de medidas encaminadas a flexibilizar el acceso a los créditos para los poseedores de tierra».

Agregó el entrevistado que se condicionará la entrega de tierra en usufructo a que las personas naturales que la soliciten puedan trabajarla y administrarla de forma directa y personal. Aunque, como hasta ahora se realiza, podrán contratar la fuerza de trabajo que requieran para garantizar sus producciones.

Asimismo dio a conocer que el área para la construcción de bienhechurías en la tierra concedida se incrementa del uno al 3 %. Soca Baldoquín precisó en este tema que desde el Decreto anterior quedó determinado que bienhechurías eran «las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas; los bosques, las plantaciones permanentes de frutales y otras; así como las viviendas del usufructuario y sus familiares».

Por último informó que a partir del 2018 se comenzarán a aplicar gradualmente los impuestos sobre la propiedad o posesión de las tierras y sobre la ociosidad, previstos ambos en la Ley Tributaria.

Actualmente se trabaja en las normas jurídicas que respaldarán las modificaciones a la política aprobada por el Consejo de Ministros para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, sobre las cuales se ofrecerán más detalles cuando sean publicadas y entren en vigor. (Granma)