Foto: Radio rebeldeLa Habana, 8 abr.- El nuevo texto legal, que fue publicado este viernes en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, modifica la Ley 1307 de centros de Educación Superior, que data de 1976. Según el ciceministro del Ministerio de Educación Superior (MES), Gil Ramón González González, el Decreto-Ley número 369 la deroga por cuanto varias de sus partes siguen siendo válidas.
González González declaró que solamente cambian aquellos artículos relacionados con la red de instituciones de la educación superior, con la tipología de ellas, y con su estructura académica interna. También denotó aquellos puntos de obsolescencia de la Ley número 1307 de 1976, "normaba siete organismos con centros de educación superior subordinados y se llegaron a tener 12; establecía 28 instituciones, existieron 69 y hoy tenemos 50".
Gil Ramón González González reiteró que el Decreto-Ley 369 define que la institución básica de la educación superior se denomina Universidad. Luego de la integración el país cuenta con 50 centros de Educación Superior, y señaló que es una cifra adecuada, que se ajusta a la división político-administrativa y a la actual línea de desarrollo del Estado.
"En todas las provincias tenemos dos universidades: una de Ciencias Médicas y otra del Ministerio de Educación Superior; excepto La Habana y Holguín que tienen seis y dos del MES, respectivamente. Además, el Decreto-Ley establece que la institución básica se llama universidad y todo lo que se cree en adelante en la Educación Superior llevará ese nombre".
El viceministro del MES calificó de paso cualitativo superior al nuevo Decreto-Ley, al instituir que todo cuanto se cree en lo adelante tiene que erigirse con las condiciones de universidad. Asimismo aludió a un grupo de instituciones que al menos por el momento (dijo) no van a ser universidades, pero que por su origen, por lo que representan, por el significado que tienen, se mantendrán con sus nombres actuales.
El Decreto-Ley aparecido hoy en la Gaceta Oficial de la República de Cuba puntualiza literalmente:
“La Universidad es esencialmente el tipo de institución de educación superior cubana encargada de la formación de profesionales de nivel superior en pregrado y postgrado, el desarrollo de la investigación científica y la innovación, y la promoción sociocultural, en el o los campos de las ciencias contenidas en la conformación que le ha sido aprobada, siempre en correspondencia con las necesidades económicas, sociales y culturales, y con su alcance, ya sea nacional o provincial.Las nuevas instituciones de educación superior que se propongan crear serán con esta denominación”.
El documento se corresponderá con las disposiciones finales del Decreto-Ley 371, que fija las funciones específicas, la estructura y la composición del Ministerio de Educación Superior para cumplir la misión que se le aprueba: la formación integral de los estudiantes de nivel superior, de la educación de postgrado, y la preparación y superación de cuadros y reservas.
En consecuencia, el Decreto-Ley establece:
"La universidad es esencialmente el tipo de institución de Educación Superior cubana encargada de la formación de profesionales de nivel superior en pregrado y posgrado, el desarrollo de la investigación científica y la innovación, y la promoción socio-cultural, en el o los campos de las ciencias contenidas en la conformación que le ha sido aprobada, siempre en correspondencia con las necesidades económicas, sociales y culturales, y con su alcance, ya sea nacional o provincial. Las nuevas instituciones de educación superior que se propongan crear serán con esta denominación".
Recientemente fue publicado también en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley 371 acerca de la misión del Ministerio de Educación Superior, en el cual se refiere que ese organismo dirige y controla las políticas referentes a la formación integral de los estudiantes de nivel superior, la educación de posgrado, así como la preparación de cuadros y reservas del país. (Con información de Radio rebelde)