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La Habana, 28 ago.- A partir de la situación epidemiológica de la capital y en aras de cortar la transmisión de la Covid-19 en el territorio, se aprobaron un grupo de medidas más rigurosas, las cuales entrarán en vigor el 1ro de septiembre próximo.

Reinaldo García Zapata, gobernador de La Habana, informó en el espacio radiotelevisivo Mesa Redonda, que estas se sustentan en reclamos de la población de garantizar mayor disciplina y rigor en todo lo que se haga, así como en el incremento de los casos confirmados a partir del 24 de julio.

Explicó que estas se aplicarán hasta el 15 de septiembre, pero de no revertirse la situación algunas se mantendrán y se analizarán otras.

El Gobernador destacó que la ciudad se encuentra en una situación que no es normal y para salir airosos de ella cada uno tiene que aportar su cuota de sacrificio.

Las medidas son las siguientes:

-Se propone que los centros que no sean de producción continua o de servicios priorizados permanezcan cerrados o con el mínimo de trabajadores imprescindibles. Se debe evaluar la utilización real del Teletrabajo y el Trabajo a distancia, pues solo un 17 por ciento de los trabajadores emplean estas modalidades en la provincia.

-Se prohíbe la movilidad de personas y vehículos en el horario desde las 7.00 pm hasta las 5.00 am del siguiente día. Para ello se van a establecer grupos de trabajo conjunto con los órganos de control, defendiendo en el modelo de actuación, el retiro de la matrícula y circulación para su conservación en calidad de depósito; exigiendo en el caso de vehículos estatales, la correspondiente medida administrativa a los choferes y a los directivos. Se realizarán despachos con las entidades de la producción y los servicios para el reajuste de los horarios de traslado de sus trabajadores en cumplimiento de esta medida.

-Se revaluará el autorizo actual de Vía Libre (actualmente se han autorizado 26 mil 200) en las entidades nacionales y provinciales. El objetivo es disminuir el número de vehículos autorizados. Se establece un nuevo modelo de circulación para estos casos. Se exceptúan los medios de transportación de carga o masivas de personal vinculados a aseguramientos a la producción o a los servicios vitales, que mantienen el sistema actual aprobado.

- Se restringirá significativamente el movimiento de autos, motos y medios de transporte particulares (hoy más de 110 mil transitan). Se adoptarán las medidas en las calles por el personal de control y se establecerá la evaluación por el Consejo de Defensa Provincial de casos excepcionales que lo soliciten.

-Se elimina el traslado interprovincial por motivos turísticos, vacacionales u otras causas, tanto en la entrada o salida a la Habana, altamente restringido. Existen un total de dos mil 973 reservaciones para instalaciones hoteleras, para lo cual se establece el reintegro del dinero o el cambio de la reserva.

- Se actualizará el modelo de actuación en los 12 Puntos de Control de entrada a la ciudad, de estas prohibiciones.

-Se eliminará por 15 días la salida de La Habana por motivos de trabajo a todos los organismos e instituciones.

-Se invalidan los autorizo permanentes emitidos hasta la fecha para salir de la capital, hasta tanto no se autoricen otras medidas.

-Quedará limitado el traslado entre municipios de las personas que ejercen las actividades de vendedor ambulante particulares, con el objetivo que no exista movilidad y solo comercialicen en su municipio de residencia.

- En el caso de las tiendas recaudadores de divisas (CUC, MAI, Mercados Ideales y otros): tendrán como horario de venta y servicio de lunes a sábado 9:00 am a 4:00 pm y los domingos de 9:00 am a 1:00 pm.

-Se realizarán las ventas solo a los residentes del municipio donde esté ubicado el establecimiento; lo acredita el carnet de identidad. Se ubicarán puntos de ventas en los lugares donde esté más desprotegida la comercialización. Serán más de 130 puntos adicionales en los barrios

- Organizarán ventas de módulos de alimentos y aseo a aquellos centros que sean imprescindibles en esta etapa.

-Se faculta al Gobernador, durante este período, de un instrumento legal que le permitirá aplicar multas severas con altas cuantías en hechos como: el no uso o uso incorrecto del nasobuco; la no existencia de los pasos podálicos, soluciones de agua clorada o alcohólica en las entidades estatales, de servicios a la población, formas no estatales así como las asociaciones no gubernamentales; la permanencia de personas en áreas de estar, parques vías públicas, fuera de los horarios establecidos; la utilización de áreas culturales y deportivas; la realización de ejercicios,  juegos o estancias en la vía pública; permitir que menores de edad o adultos discapacitados se encuentren en la vía pública parques u otras áreas (responderán los tutores); mantener locales o instalaciones gastronómicas o de servicios abiertas fuera de los horarios establecidos para cualquier forma de gestión; la realización de fiestas; ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos; y otras disposiciones que normen las autoridades sanitarias.

-Al responsable de área o del centro de trabajo que incumpla las normas sanitarias vigentes en su instalación se le impondrá una multa de tres mil pesos; para quien dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente para el control y erradicación de la Covid-19 será de dos mil pesos (personas naturales).

-Se faculta para la imposición de dichas multas a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y otros órganos del Ministerio del Interior, la Dirección Integral de Supervisión y Control (DISC), el Cuerpo de Inspectores de la Salud, Inspección Estatal de Transporte y la Dirección Estatal de Comercio, durante el período que perdure esta situación especial de enfrentamiento.

-Las personas naturales o jurídicas que sean objeto de estas contravenciones están en la obligación de efectuar el pago de dichas multas en un plazo no superior a los 10 días naturales en las oficinas habilitadas en las Unidades Municipales de la PNR.

-El incumplimiento de lo señalado anteriormente implica la duplicación de la cuantía impuesta y pasado los 30 días naturales de no ejercer dicho pago se ejecutará el proceso de instrucción penal. (RCA)