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Foto: ArchivoFoto: ArchivoDe las leyes aprobadas desde la promulgación de la Constitución de 2019, ninguna ha suscitado tanta confusión y debate como el Código de las Familias. En la consulta popular del proyecto de la Constitución, el tema que causó mayores intervenciones y polémicas fue el enunciado del matrimonio, el resto de la normativa constitucional sobre las familias transcurrió sin contratiempos.

¿Será cierto que las dudas y desavenencias con algunos contenidos del Código son porque, como me afirmó recientemente muy convencido un amigo, este se alejó de la normativa constitucional? ¿Qué regula la Constitución en este tema? ¿Debió el texto magno pautar las relaciones familiares?

El contenido primigenio de la carta magna fue organizar el poder político público, reconocer los derechos naturales de las personas y fijar el procedimiento de creación legislativa. Ello la contorneó como el estatuto del poder, la ley de leyes. Esa concepción, aunque no ha perdido validez, es inexacta para la actualidad.

Una primera inflexión en la transformación de la faz de la norma fundamental se produjo en la segunda mitad del siglo XX, cuando se refrendaron derechos económicos y sociales, directrices para el régimen económico, contenidos de las relaciones sociales, etc. Ello provocó que se rebasara la imagen de que la Constitución era, únicamente, el código de lo político o para lo político.

En ese entorno, se incorporaron enunciados sobre la familia que constitucionalizaron el modelo asentado un siglo antes. Los textos europeos de la época coincidieron en los siguientes pronunciamientos: el matrimonio como la unión singular y estable de un hombre y una mujer, formado sobre el libre consentimiento, basado en la igualdad de los cónyuges, con el objeto de procrear y hacer vida común; la familia como sociedad natural formada a partir del matrimonio; el deber de los padres de alimentar y educar a los hijos; igualdad de los cónyuges; igualdad de los hijos; protección del Estado a la familia y a la maternidad.

En la década de 1970, se produjo otra metamorfosis en materia constitucional. Tres contenidos merecen destacarse en aras de lo que se comenta en estas líneas. Primero, la consagración de valores y principios de raigambre moral que postulan un horizonte axiológico en las relaciones públicas y privadas. Segundo, el reconocimiento de nuevos derechos, entre ellos derechos de las minorías, derechos de las personas en situaciones de desventaja, derechos difusos de los pueblos, etc., todos en el desiderátum de proteger nuevas necesidades humanas o amenazas, y procurar una existencia digna del hombre. Tercero, la interconexión de las declaraciones de derechos con los tratados, pactos y convenios de derechos humanos gestados por las Naciones Unidas y los organismos y sistemas regionales.

De la época que se menciona datan la mayoría de las cartas magnas de Latinoamérica. Estas, además de los pronunciamientos citados, incorporaron otros: reconocimiento de que los niños son titulares de derechos que podrán ejercer progresivamente de acuerdo con su capacidad; prevalencia del interés superior de los menores en todos los supuestos en que se encuentren involucrados; obligación del Estado de instituir políticas y programas para el amparo y desarrollo de la infancia y la juventud; protección familiar a los ancianos; derecho de la mujer a tomar decisiones libres sobre su vida sexual y reproductiva; legitimación de la unión de hecho. Los textos de Brasil (1988) y Ecuador (2008) se pronunciaron, con diferentes tonos, por el reconocimiento de los diversos tipos de familias.

La ley fundamental cubana de 2019 incorporó tendencias del constitucionalismo contemporáneo, retomó instituciones de textos cubanos precedentes y desplegó fórmulas autóctonas ante nuevas realidades. En esa actitud, el capítulo tercero denominado “las familias”, perteneciente al título dedicado a los derechos y deberes, sistematiza un conjunto de normas que conforman el acápite constitucional más completo y avanzado de la región.

¿Qué contiene esta sección?

Refrenda el derecho a crear una familia (sin postular un modelo determinado) sobre la base de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.
Reconoce que esta puede crearse por vínculos jurídicos o de hecho.
Define el afecto como el eje de su existencia.
Asevera que es la célula esencial de la sociedad, porque en ella se gestan y forman los seres humanos.
Define el matrimonio como una institución social y jurídica, una de las vías de conformación de la familia, con el propósito de hacer vida común.
Afirma que este se funda en el libre consentimiento de los contrayentes y la igualdad de derechos y obligaciones.
Legitima la unión de hecho como relación estable y singular que comparte un proyecto de vida.
Establece la protección del Estado a la maternidad y la paternidad y asevera su desarrollo responsable.
Visibiliza el rol de parientes consanguíneos y afines en la guarda y cuidado de menores.
Ratifica la igualdad de los hijos.
Consagra la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección de niños, niñas y adolescentes.
Reconoce a estos como sujetos de derechos y confirma el respeto de su interés superior.
Condena la violencia familiar; ampara a las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
Ratifica la plenitud de derechos de la mujer, entre ellos la libertad sexual y reproductiva, y la obligación del Estado de propiciar su desarrollo integral.

El profuso tratamiento constitucional no fue una fortuita iluminación del constituyente, tampoco obedeció a dictados ideológicos, mucho menos pretendió resquebrajar concepciones tradicionales de estas instituciones. Obedeció a necesidades, respondió al hecho de que el derecho tiene que ajustarse a la realidad. Fue resultado de percibir los cambios sociales efectuados en la familia y el matrimonio, que, como entidades socioculturales, son organismos vivos influenciados por mutaciones sociales, desarrollos tecnológicos, coyunturas económicas y cambios de paradigmas.

Sobre la preceptiva constitucional aludida se despliega el Código de las Familias aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular y que se someterá a referendo en septiembre. Su hondo calado humanista y su sentido transformador devienen de que desdobla con amplitud y tecnicismo el capítulo de la ley suprema comentado, pero, también, de que expande principios, valores y derechos humanos regulados en esta y en tratados internacionales de los que Cuba es signataria.

Entre los principios constitucionales que el Código convierte en vasos comunicantes de su articulado se encuentran dignidad humana, no discriminación, igualdad, justicia social, humanismo, ética, equidad, solidaridad, interés superior de niños y niñas.

Algunos de los derechos y libertades que convierte en ejes de su preceptiva son los siguientes: derecho a la vida, libertad, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad, integridad física y moral, derecho a la justicia, derecho al desarrollo integral, derecho de propiedad, derecho de intimidad personal y familiar, derecho al honor, libertad de pensamiento, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la cultura, libre disposición de los bienes en propiedad.

El Código asume, asimismo, el contenido de varias normas del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La dignidad humana es soporte de los demás principios, columna vertebral de todos los derechos humanos. La Constitución la define como valor supremo. Es propiedad intrínseca al ser humano derivada de su esencia física, espiritual, racional y moral, que sintetiza caracteres individuales, irreductibles de la naturaleza humana que condicionan que el hombre sea un fin en sí mismo. Expresa la autonomía de la voluntad y la autodeterminación individual, nociones que son piedras angulares de las diferentes relaciones que regula el Código:

Es asiento de la igualdad y, consecuentemente, la reprobación a toda forma de discriminación por motivo de edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad; también, la condena a cualquier forma de violencia.
Es base para la elección que adopte una persona de unirse con otra en matrimonio o en una relación afectiva, y fundar una familia.
Es fundamento para respetar las opiniones y decisiones de niños, niñas y adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad.
Es soporte de la crianza positiva y la responsabilidad parental.
Es quintaesencia de la convivencia y tolerancia familiar que postula el Código.

La libertad es atributo básico de la existencia del ser humano en la sociedad moderna, de ahí su condición de valor superior del Estado de derecho. Puede definirse como la capacidad de la persona para actuar sin restricciones, conducirse sin interferencia (solo los límites que marcan el orden jurídico y el respeto a los derechos de los demás), ordenar la vida, adoptar decisiones y proceder en pos de las metas que se tracen.

La Constitución la contempla como un derecho en sí y fuente de los demás derechos. El Código la expande en todo su articulado. Reconoce:

la libertad para formalizar matrimonio, fundar una familia y organizarla en la forma que le dicten sus convicciones,
el arbitrio de los cónyuges para pactar el régimen económico de su matrimonio, de los padres para acordar la guarda y cuidado de los hijos, y de los miembros de la familia para estipular diferentes situaciones relacionadas con la convivencia,
la prerrogativa de niñas, niños y adolescentes a ser tratados como sujetos de derecho,
el derecho de estos a vivir en familia, crecer en un ambiente sin violencia ni discriminación, a que su salud, educación y alimentación sea atendida prioritariamente, a ser protegidos en las situaciones excepcionales y de desastre,
el derecho de todos los miembros de la familia a desarrollar su personalidad, a la intimidad, a la comunicación, a gozar de una convivencia armoniosa y respetuosa,
el derecho de las personas adultas mayores y aquellas que se encuentren en situación de discapacidad,
la libertad de la mujer sobre su cuerpo y a tomar decisiones sobre su vida sexual y reproductiva,
la libertad de las parejas a decidir si desean tener descendencia y acceder a las técnicas de reproducción asistida de ser necesario,
el derecho de las personas cuidadoras de miembros de la familia.

El hecho de que determinados pronunciamientos del Código de las Familias originen preocupación no debe sorprender. Desarrolla contenidos y relaciones que se encuentran en la esfera de lo privado, permeada por tradiciones, credos y patrones culturales. En ese sentido, pronunciarse por la juridificación de conceptos y principios que se alejan de un modelo tradicional y arraigado es conflictivo, pero no hacerlo y permanecer de espaldas a la realidad no es la solución. Tampoco es justo.

El Código es un texto humanista, ético, solidario, inclusivo, tolerante, que ensancha los derechos humanos y dignifica a todos los seres humanos sin importar su sexo, género, orientación sexual o identidad. Es la ley de niños, niñas y adolescentes; de padres consanguíneos, por adopción o por filiación socioafectiva; de los abuelos; de los tíos; de los cuidadores; de las personas con discapacidad.

No tiene razón mi amigo. El Código de las Familias no traicionó la Constitución aprobada en el 2019 por el 87% de los cubanos y las cubanas; la maximiza al colocar como centro de las relaciones familiares el afecto, defiende la dignidad, apuesta por la autorrealización, profesa la felicidad. (Tomado de Cubadebate)