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Foto: CadenagramonteFoto: CadenagramonteLa Habana, 28 may.- El Banco Central de Cuba modificó las condiciones para el establecimiento por personas naturales de cuentas bancarias en monedas libremente convertibles (MLC).

Mediante la resolución 73/2020, publicada en la Gaceta Oficial, la institución elimina la restricción que limitaba la apertura de estas cuentas a los cubanos residentes permanentes en el país.

Según la normativa, esta transformación obedece a la experiencia práctica en la aplicación de la ahora derogada Resolución 275/2019, que posibilitó la venta en MLC a personas naturales, en el territorio nacional, de productos altamente demandados.

Asimismo, permitió iniciar el año pasado la realización de importaciones por personas naturales, a través de las entidades autorizadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

La Resolución del Banco Central sostiene que para realizar estas operaciones es necesario poseer un depósito bancario en MLC, en cualquiera de las entidades disponibles para ello, y cumpliendo con las disposiciones jurídicas vigentes sobre esta materia.

Dichas cuentas son operadas mediante tarjetas magnéticas en cajeros automáticos, terminales de punto de venta y otros canales de pago; y pueden recibir fondos mediante transferencias desde el exterior en cualquier moneda libremente convertible.

Igualmente pueden asimilar transferencias desde otras cuentas en MLC que operan en bancos cubanos, mediante Fincimex S.A. por concepto de remesas, y a través de depósitos en efectivo.

Se mantiene, para el caso de los depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, la aplicación del gravamen del 10% vigente en el país. (Cadenagramonte)