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Foto: GranmaFoto: GranmaLa Habana, 13 jul.- La importancia de trabajar con nuestros niños y jóvenes, de no dejar solo a la Ley el respeto y el amor por nuestros símbolos patrios, fue destacado por varios diputados cubanos al intervenir en los debates sobre el proyecto de Ley de Símbolos Nacionales, que será sometido a su aprobación en el Parlamento a partir de este sábado.

El teniente coronel Yuniesky Argudín Díaz, uno de los especialistas que intervinieron en la comisión redactora, destacó el valor del Artículo 71 de la norma, que establece la obligación de incorporar a los planes de estudio «el conocimiento y el respeto a esos símbolos nacionales».

A partir del comentario realizado por el diputado Juan Carlos Rodríguez, de Pinar del Río, sobre el Artículo 78, Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, recordó la idea reiterada por el Comandante en Jefe Fidel Castro de que Cuba jamás ha mancillado los símbolos de otra nación, ni siquiera la bandera del enemigo.

La diputada Leyda Finalé, por Jagüey Grande, Matanzas, se pronunció por la necesidad de homologar y definir la manera de escribir el nombre de los símbolos a lo largo del nuevo cuerpo legal, un reclamo que encontró eco en varios compañeros suyos.

Sobre el amplio debate suscitado en torno a los colores y matices específicos que recoge la Ley para la bandera de la estrella solitaria, el diputado Andrés Castro Alegría, presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, recalcó que los redactores del texto habían indagado profundamente al respecto, pero que en el cuerpo legal se evitó el exceso de tecnicismo.

«La Ley no es un libro, ella contiene muchas definiciones que nunca antes habían aparecido», aseguró Homero Acosta al destacar el alcance del proyecto que ha sido cuidadosamente consultado en más de una oportunidad con especialistas y legisladores cubanos.

Respecto al Artículo 42 intervino la diputada Idaliena Díaz Casamayor, de Guantánamo, quien se preocupó porque los monumentos locales queden incluidos entre «aquellos sitios de significación histórica» en los que debe ondear la bandera.

La diputada por la Habana del Este, Marta Marín, indagó en el uso de la bandera por los artistas en sus obras y el tipo de material a utilizar. El teniente coronel Argudín Díaz aclaró que se define en el Artículo 81 todo aquello a realizar, siempre que la obra contribuya a fortalecer los valores humanos y se brinde una explicación por parte del artista del tema tratado, sin ofensas o agresión a nuestros símbolos.

Temas debatidos apasionadamente, que merecieron aclaración, resultaron el tejido y los colores en la elaboración de la bandera, como también su uso en las prendas de vestir. Hubo debate sobre situaciones específicas, como cuando se coloca la imagen de un rostro ante las cinco franjas, como una forma de comercialización, y la prohibición de entrecruzarla con alguna de otro país.

Hubo duda en cuanto a cantar el himno sin estar la bandera presente y se especificó que solo en las competencias deportivas internacionales se cantará al unísono con el izaje, porque esa es una práctica ya establecida mundialmente.

Algo aclarado con amplitud fueron las medidas, el formato, el tipo de asta y el material para confeccionar la bandera, lo cual se ampliará en los reglamentos a formular una vez aprobada la Ley. En ese aspecto también se detallaron los lugares donde se puede utilizar la bandera.

«Debe ondear libremente», afirmó José Luis Toledo Santander, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, quien hizo una amplia explicación de la ley en toda su estructura y mencionó que se realizaron 108 modificaciones en las discusiones que antecedieron a este momento.

Otra de las dudas suscitadas estuvo en el orden del precio para adquirir los símbolos nacionales, aunque se reconoció que no debe estar contemplado en la Ley, pero sí en los reglamentos.

Este es un asunto demandado en las opiniones vertidas por la población y que fueron consultadas para la elaboración de la norma, pero es una problemática que depende además de que se puedan solucionar los problemas productivos que tiene la industria del país.

También se habló del esfuerzo realizado por el Ministerio de Educación para imprimir los símbolos en las libretas de los estudiantes, pero se pidió la posibilidad de que no fuera en la portada o en la portadilla, sino en una página interior, para que quedaran visibles al ponerles los forros para su cuidado.

Se reconoció el aporte que hace el proyecto de Ley al considerarse este como un contenido obligatorio dentro de los planes de estudio de la enseñanza general, pero se abogó porque fueran explicados de forma didáctica, sin dogmatismos y con sensibilidad para incorporarlos positivamente en las nuevas generaciones.

Algunos diputados se pronunciaron por la obligatoriedad o el deber de los jóvenes extranjeros que estudian en las universidades cubanas de respetar y cumplir con los símbolos patrios. A lo cual el diputado por el municipio de Sagua de Tánamo, en la provincia de Holguín, Yusuan Palacios, recordó que la vulneración y el ultraje a los símbolos están recogidos en los códigos penales. «Nuestra Ley marca una pauta de respeto y en los centros docentes hay un reglamento a cumplir por todos los estudiantes, incluidos los de otros países».

Muchos diputados pidieron precisiones en el estilo de redacción para que las preposiciones y conjunciones esclarecieran mejor la norma, pero sobre todo agradecieron la existencia de este cuerpo legal que representa la historia y la identidad patria de los cubanos.

DEL PROYECTO DE LEY

Artículo 1.–La presente Ley tiene por objeto definir los atributos que identifican a los símbolos nacionales y establecer las reglas para su confección, uso, honores a rendirle y conservación; así como la responsabilidad del Estado en lograr una mayor educación del pueblo y en especial de los niños y jóvenes en su conocimiento y respeto.

Artículo 2.–Los símbolos nacionales son: la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.

Artículo 3.–Todos los cubanos tienen la obligación de respetar, cuidar y rendir honores a los símbolos nacionales. Del mismo modo les deben respeto los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.

Artículo 74.–Es responsabilidad de los educadores que los estudiantes conozcan lo establecido en cuanto al respeto y veneración de los símbolos nacionales, así como que los honren, como uno de sus deberes esenciales; que estén conscientes de que cuando los reverencien están rindiendo el homenaje más elevado a los héroes y mártires de la patria, y a los que de cualquier modo han servido y defendido la nación.

Artículo 80.–Los símbolos nacionales cuando se usen en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos, se utilizan con el mayor respeto y decoro, lo que se precisa en la actitud de consideración y deferencia que debemos tener hacia ellos por representar en sí mismos a toda la nación cubana y su historia. En tal sentido, corresponde tener en cuenta, el contexto en que se utilicen y el objeto en que pueden estar representados.

En prendas de vestir, deben ir situados al frente o lateral de las mismas, en forma de gallardete o cinta en la parte superior frontal de pantalones o sayas, y no formar parte  de pañuelos de bolsillo, ropa interior, de baño o toallas, delantales y calzados. (Con información de Granma)